Sobre Jonathan Mann
Sin lugar a duda, los conceptos actuales
sobre la salud pública y los derechos humanos son parte del invaluable legado del Dr. Jonathan Mann,
hombre brillante, carismático y audaz, que tuvo el don de cambiar la vida de aquellos
que tuvimos el privilegio de encontrarnos con él. Una de sus frases preferidas para retar a sus
interlocutores se puede traducir como: la gente dice que es inútil tratar de cambiar
el mundo, pero si nosotros no lo intentamos, ¿cambiará?
El Dr. Mann fue director del programa mundial
de SIDA de 1986 a 1990 en la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la figura
central para acelerar la respuesta del organismo internacional y poner sobre la mesa la importancia
de los derechos humanos. Su papel fue
tan determinante que si él no hubiera sido el primer director del programa
mundial de SIDA, tal vez ahora las personas con VIH/SIDA estarían en cuarentena
o no tendrían derecho al tratamiento.
Desde el inicio de la epidemia, varios países
se manifestaron con medidas represivas hacia la sexualidad y los enfermos de
SIDA. China y Cuba negaron la existencia
de la homosexualidad, de trabajadores sexuales y de usuarios de drogas en su
territorio, en otros países se intentó la aprobación de leyes en contra de
personas con VIH o de alto riesgo, usualmente homosexuales o prostitutas. En
Alemania un juez consideró la posibilidad de tatuar y tener en cuarentena a los
positivos. En otros querían encarcelar a gente considerada como promiscua o se
enfrascaron en discusiones sobre la conveniencia de invertir en programas de
educación para la prevención o si era más conveniente hacer obligatorias las
pruebas de detección a todos los pacientes de hospitales, solicitantes de
licencias matrimoniales o inmigrantes. En las noticias eran frecuentes las
historias de personas despedidas de sus trabajos, niños expulsados de escuelas
públicas y privadas y hasta casas incendiadas por los vecinos de personas infectadas.
Toda esta experiencia lo llevo a desarrollar
un particular interés sobre la relación entre los derechos humanos y la salud
pública que culminó con la propuesta de una herramienta de 4 pasos para
determinar el impacto de las medidas de salud pública sobre los derechos
humanos -The Four-Step Impact Assessment (http://en.wikipedia.org/wiki/Four-Step_Impact_Assessment) - y que toma en cuenta las
necesidades y objetivos de ambos abordajes.
Con la
convicción y fuerza de sus ideales, otro de su logros fue la fundación del FXB Center for Health and Human Rights http://fxb.harvard.edu/
en la Escuela de Salud Pública de Harvard, que dirigió de 1993 a 1997 y que se
convirtió en una de las asignaturas obligatorias de los estudiantes de maestría.
El Dr. Jonathan Mann, murió en el trágico accidente del Swissair
vuelo 111 en 1998, cuando viajaba con su esposa, una reconocida científica en
el área de VIH, a Ginebra para asistir a una reunión de la OMS sobre SIDA.
Sobre los derechos humanos
Los derechos humanos tienen su origen en las teorías
filosóficas y las creencias religiosas y culturales alrededor del mundo, su
principal finalidad es sentar la base de la relación entre los gobiernos y los ciudadanos, para evitar el abuso sistemático de los primeros. La historia nos cuenta de pueblos
conquistados tomados como esclavos, genocidios para ampliar territorios, la tortura
de la Santa Inquisición y la imposición de creencias que dieron lugar a cartas
de derechos en varios países y a la Carta de las Naciones Unidas.
Fueron los horrores y atrocidades cometidos
por los Nazis, el detonante para emitir una declaración universal que definiera
con mayor claridad los derechos contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, el
resultado: la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada por la
Asamblea General el 10 de diciembre de 1948 con 48 votos a favor, ninguno en
contra y 8 abstenciones
Pero… ¿Cuáles son los derechos humanos?
Se constituyen por un preámbulo y 30
artículos.
El preámbulo establece los motivos de la
declaración y los artículos se dividen según el tipo de derecho:
1 y 2 son los principios generales: la
dignidad, libertad, igualdad y fraternidad.
3 a 11 tratan sobre los derechos del individuo,
tales como el derecho a la vida y la prohibición de la esclavitud.
12 a 17 constituyen los derechos individuales
en la sociedad civil y la política.
18 a 21 comprenden las libertades públicas y
políticas, como la libertad de religión y la libertad de asociación.
22 a 27
son los derechos sociales, económicos y culturales.
28 a 30 se refieren a la responsabilidad del
individuo con la sociedad y la prohibición del uso de los derechos, en
contravención de los propósitos de las Naciones Unidas.
Liga a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos http://www.un.org/es/documents/udhr/
A la
declaración universal de los derechos humanos, se han sumado un conjunto de
instrumentos normativos aplicables a las profesiones. En salud, por ejemplo, la
Asociación Médica Mundial adoptó la Declaración de Helsinki como guía para los médicos
y la Organización de Naciones Unidas (ONU) los “Principios de Ética Médica”
aplicables al personal de salud, particularmente médicos, para la protección de
prisioneros/as y detenidos/as, contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La ONU también ha adoptado numerosos textos que tratan de los deberes
de los funcionarios públicos, policía, poder judicial, abogados, fiscales, y
otras profesiones que
participan en la administración de la justicia.
participan en la administración de la justicia.
El tercer tipo de responsabilidad reconocida en el derecho
internacional de los derechos humanos, es el deber de ejercerlos de manera responsable. Los derechos
humanos contienen cláusulas de limitación que permiten al Estado restringir el
disfrute de ciertos derechos con el fin de garantizar que estos se ejerzan de
manera responsable, así por ejemplo:
- La libertad de expresión no debe significar que cualquier persona puede difundir información falsa que denigre la reputación de otros o incite a actos de violencia.
- La libertad de circulación y de residencia no permite a los individuos ignorar las medidas de salud de emergencia establecidas para detener la propagación de una epidemia.
El texto general de este principio se encuentra en el numeral 2 del artículo
29 de la
La Declaración Universal, que dice:
La Declaración Universal, que dice:
2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
Las obligaciones en el ámbito de los derechos
humanos son fundamentalmente de los gobiernos. Sin embargo, los individuos
y las organizaciones no gubernamentales tienen la obligación de
respetar esos derechos y los gobiernos el deber de garantizar que los ciudadanos y organizaciones no violen los
derechos humanos en sus relaciones con los demás.
Uno de elementos importantes de los derechos
humanos es que son inherentes al ser humano e inalienables, es decir, no se puede
renunciar a ellos, se pueden restringir como en el caso de un delincuente al
que se le comprueba un delito y se le priva de la libertad. Sin embargo, la
privación de la libertad no debe eliminar otros derechos, como el de no ser
sometido a penas o tratos crueles o su derecho a la salud.
Sobre la salud pública y los derechos humanos
En su trabajo, Jonathan Mann, explica que en primer lugar la salud
es una cuestión de derechos humanos; en segundo lugar el respeto a todos los derechos humanos
son determinantes de salud, ya que su violación tiene
efectos adversos para la salud y en tercer lugar, existen fuertes vínculos
entre la salud pública y los derechos humanos, de manera similar a lo que la
ética médica es en la práctica clínica.
Bajo este enfoque los trabajadores de la
salud pública deben ser también defensores de los derechos humanos, sobre todo
si tomamos en cuenta que las tareas de la salud pública recaen principalmente
en los gobiernos.
A
continuación menciono los artículos de la declaración universal de derechos
humanos que a mi criterio son aplicables siempre a la práctica de la salud
pública, lo cual no significa que sea una lista exhaustiva.
Artículo
1.
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo
5.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
9.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo
12.
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo
13.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo
16.
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Artículo
18.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo
25.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo
27.
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Artículo
29.
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
El cómo se garantiza cada uno de estos
derechos en la práctica de la salud pública en nuestro país y cuales son las
asignaturas pendientes, es motivo de una segunda parte a este tema.
Lecturas y sitos recomendados
Instrumentos Universales
de los Derechos Humanos http://www2.ohchr.org/spanish/law/
Tratados y documentos
ratificados y firmados por México http://www.icrc.org/ihl.nsf/Pays?ReadForm&c=MX
J.
Cain a,⁎, L. Denny b, H.Y.S. Nganc Overcoming barriers to the eradication of cervical cancer: Women's health
and rights☆ International Journal of Gynecology and Obstetrics (2007) 97,
232–234
· Building on the Synergy between Health and Human Rights: A
Global Perspective, Tarantola (2000)
· International Responses to Drug Abuse among Young People:
Assessing the Integration of Human Rights Obligations,
Estelle (2000)
· Health from a Human Rights Perspective, Marks
(2003)
· From Doctors without Borders to Patients without Borders,
Kouchner (2003)
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